El artículo realiza un análisis la normativa y jurisprudencia chilena sobre la consulta indígena en materia ambiental, contrastándola con el Convenio 169 de la OIT. El autor argumenta que la legislación interna es restrictiva, limitando la consulta principalmente a los EIA y requiriendo impactos significativos y específicos, a diferencia del estándar internacional que exige solo la susceptibilidad de afectación directa. Aunque la mayoría de los tribunales ha validado esta interpretación, sentencias recientes de la Corte Suprema y un Tribunal Ambiental sugieren una postura más amplia, alineada con el espíritu del Convenio 169 y reconociendo la potencialidad de afectación y el concepto amplio de territorio indígena, buscando una mayor armonía entre la normativa nacional e internacional.